Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Febrero de 2023, expediente COM 023703/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Exptes. S.R.T. N° 258070/20, N° 268766/20, N°

310061/20, N° 2568/21 y N° 3.870/21)

Expediente N° COM 23703/2022 SIL

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 258070/20 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    9709/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/ASOCIART S.A. A.R.T. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido b) Viene apelada la Resolución RESAP-2022-1732-APN-SRT#MT

    (v. fs. 492/8), que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 257

    MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 20, apart. 1, inc. a) y 36

    apart. 1, incs. b) y d) de la Ley N° 24.557 y en el art. 2 de la Resolución S.R.T.

    n° 283/02.

    El plexo aludido luce transcripto en el dictamen jurídico (v. fs.

    443/4), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la por no haber realizado la denuncia de los siniestros laborales en el aplicativo de Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M.), en el plazo establecido y no haber brindado tempestivamente las prestaciones médicas con relación a los 5 casos de los trabajadores individualizados en el Anexo (IF-2022-94688378-APN-

    GAJYN#SRT), que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.)

    n° 794/21, que también forma parte de la decisión recurrida (v. detalle fs.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    490 y fs. 419/20).

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  3. El memorial de agravios luce agregado a fs. 528/37.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 328, pto.

    V.- 2).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: “G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    016585/12; íd., 04/11/2014, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

  5. Zanjada tal cuestión previa y frente a la conducta administrativa de la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar las transgresiones enrostradas.

    A. en tal sentido, que el citado D.A.C. n° 794/21 junto con su anexo (v. fs. 419/20), el dictamen jurídico (v. fs. 441/58), y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la legislación inculpada (v.gr. art. 20, apart. 1, inc. a) y 36 apart. 1, incs. b) y d) de la Ley N°

    24.557 y en el art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 283/02), en lo que concierne a los 5 trámites detallados en el Anexo, en tanto en dos de ellos las asistencias médicas se hicieron efectivas con demora y en los tres restantes se denunciaron los siniestros extemporáneamente al R.O.A.M.

    En este sentido no debe pasarse por alto que según lo establecido por el aludido art. 36 de la Ley n° 24.557, los deberes de la S.R.T.

    de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la A.R.T., así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias,

    presuponen como necesario correlato la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar toda la información necesaria para tornar posible dicho control (conf. esta Sala, 31/07/2012,

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/QBE Argentina A.R.T. S.A. s/org.

    ext.

    , E.. S.R.T. n° 1384/09, Reg. de Cámara n° 009959/12; íd.,

    ...

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