Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Febrero de 2023, expediente COM 023546/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

23546/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Federación Patronal Seguros S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 482/487 en la que se le impuso una multa de 211 MOPRES, por transgredir el artículo 20 apartado 1

    inciso a) de la Ley 24.557. Su memoria corre a fs. 489/495.

    La sanción fue aplicada, con relación al siniestro que sufrió el trabajador O.A.D. el día 29.08.2018, por no brindar las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna, teniendo en cuenta que el 14.09.2020, el médico psiquiatra había solicitado una evaluación por neurología, la cual se puso a disposición del trabajador recién el día 30.12.2020, esto es ciento siete (107) días corridos desde su indicación.

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    En autos, la recurrente demoró en la puesta a disposición de las prestaciones en especie a su cargo ante el siniestro ocurrido al trabajador.

    La aseguradora negó el incumplimiento imputado en autos y sostuvo que no canceló turnos por propia voluntad, sino que en todo momento se respetó la decisión del paciente y de su familia respecto de evitar la exposición por eventual contagio ya que en ese momento se estaba cursando la cuarentena obligatoria efectuada por el Gobierno Nacional, a raíz del COVID-19, entendiendo al paciente como factor de riesgo.

    En este sentido, señaló en sus agravios: “…Esta parte en el descargo negó la imputación en virtud de que esta ART recibió llamado telefónico a nuestro 0800-222-3535 registrado bajo el Nro. de Caso: CAS-

    345659-H7H3T3 CRM:0125111165 el día 16-03-2020, solicitando la suspensión de los turnos presenciales del paciente debido a la cuarentena obligatoria efectuada por el Gobierno Nacional, entendiendo al paciente como factor de riesgo…” y agregó que “…Debido a la información suministrada por el hijo del paciente, esta ART procedió a efectuar la suspensión de los turnos presenciales respetando la decisión del damnificado,

    ya que la misma no presentaba mayores inconvenientes ni atrasos en cuanto al tratamiento evolutivo del paciente…” (v. fs. 491). Sin embargo, estas manifestaciones confirman la ocurrencia de la falta imputada y en nada justifican la demora de ciento siete (107) días corridos en otorgar la prestación.

    Ello porque, pese a tales manifestaciones, la recurrente tuvo a su cargo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR