Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Febrero de 2023, expediente COM 020876/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N° 78040/21)

Expediente N° COM 20876/2022 SIL

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023. RT

Y Vistos:

1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 78040/21 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

20876/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/EXPERTA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-1638-APN-SRT#MT

(v. fs. 129/33) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 271

MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 3, aparts. 2 y 3 de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

La norma aludida luce transcripta en el dictamen jurídico (v. fs.

85), a la cual el Tribunal remite por razones de economía procesal.

  1. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al Empleador Obra Social del Personal de la Industria de Fibrocemento y su establecimiento ubicado en la Av. L. n° 5529, Laferrere, P.. de Buenos Aires.

    Concretamente se le atribuyó, no haber realizado los exámenes médicos periódicos (E.M.P.) con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente consignados en la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.), específicamente a la dependiente P.N.G., al agente de riesgo Ruido (Audiometría Tonal vía aérea y vía ósea) transcurridos 6 meses Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    del inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos, habiendo recibido por parte del empleador la mentada N.T.E. el 24/10/2016 y operado la renovación de contrato el 01/04/2019 (v. detalle fs.

    129 y fs. 9).

  2. El memorial luce agregado en fs. 154/69.

  3. Incumbe de manera liminar abordar el planteo expuesto respecto de la falta de fundamentación de la resolución atacada (v. fs. 156,

    Primer agravio).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o el dictamen acusatorio al que se reenvía carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia; lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

  4. Zanjado tal asunto previo, en lo atinente a la concreta falta incriminada (v.gr. realización de los E.M.P.) y frente a la normativa en cuestión (Resolución S.R.T. n° 37/10), resulta apropiado precisar ciertos aspectos sobre los cuales será juzgada la conducta de la apelante.

    Es criterio sostenido por esta Alzada, que los mentados controles se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral. La regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes (conf. esta Sala, 01/05/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 78/07;

    Reg. de Cámara n° 013339/10; íd., 19/04/2011, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 535/09, Reg. de USO OFICIAL

    Cámara n° 005316/11).

    Quede esto claro: para resguardar la responsabilidad que en el cometido se asigna a las aseguradoras de riesgo de trabajo y frente a la carencia de potestades conminatorias al efecto, toda contingencia que pudiera poner en peligro u obstaculizar el acatamiento de los mandatos legales merece ser puesta en conocimiento de Superintendencia de Riesgos de Trabajo (conf....

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