Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Febrero de 2023, expediente COM 020460/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACION DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N°

259186/20, N° 35.096/21, N° 82.128/21, N° 117.357/21 y N° 125.494/21)

Expediente N° COM 20460/2022 SIL

Buenos Aires, 8 de febrero de 2023. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 259186/20 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    20460/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS

    EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la resolución RESAP-2022-1523-APN-SRT#MT

    (v. fs. 229/34), que impuso a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires una multa equivalente a 229 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 20, apart. 1, incs. a) y b), 36, apart. 1, incs. b) y d) de la Ley n° 24.557

    y art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 1378/07 y sus normas complementarias.

    La legislación aludida luce transcripta en el dictamen jurídico (v.

    fs. 185) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la provincia recurrente en función de los trámites de los 5 trabajadores detallados en el Anexo (IF-2022-97949885-

    APN-GAJYN#SRT), que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 655/21 y que también forma parte de la resolución recurrida,

    atento a no haber brindado a los mentados trabajadores las prestaciones en especie de manera oportuna, haber demorado la puesta a disposición de las Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023prestaciones correspondientes a asistencia médica y farmacéutica, prótesis y Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    ortopedia indicadas por las Comisiones Médicas, y no haber cumplido con la totalidad de lo solicitado por el organismo de contralor en oportunidad de los requerimientos enviados (v. detalle fs. 229 y fs. 171/3).

  3. El memorial luce agregado a fs. 259/76.

  4. Corresponde ahora afrontar el cuestionamiento de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 263, último párr.), en tanto refiere a la normativa que sustenta las potestades sancionatorias. La Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el dictamen del Ministerio Público Fiscal (v. foliatura electrónica fs. 499/500), en el sentido que resulta ineficiente el ensayo argumental desplegado por la apelante para lograr la descalificación normativa que persigue.

    Solo se añadirá, compartiendo la temática aquí planteada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/1961, “Rasspe Sohne”, Fallos: 249:51; 01/01/1965

    Malenky

    , Fallos: 264:364; 01/01/1973, “Chicago Bridge & Iron Sucursal Argentina”, Fallos: 285:322).

    Por lo cual, no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (conf. 30/06/2005, “Santiago Dugan Trocello S.R.L.”, Fallos: 328:2567; 01/01/1978, “Bravo”, Fallos:

    300:1041); situación que aquí no se aprecia. Con tal apoyatura, corresponde rechazar el planteo deducido.

  5. En lo atinente a la invocada improcedencia para aplicar multas al tratarse de una “relación jurídica interestatal”, (v. fs. 260, tercer párr.), entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que tienen como misma finalidad la obtención del Fecha de firma: 08/02/2023

    bien común, y la afectación que ello provoca a los principios de coordinación Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    y colaboración interadministrativo no será receptada. En efecto, el emplazamiento sumarial de un ente auto asegurado (arts. 4 y 30 L.R.T. y Decreto Ley n° 719/96) se inscribe en el marco de la competencia y facultades atribuidas legalmente por la Ley n° 24.557 a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como órgano de contralor (conf. esta Sala,

    15/04/2010, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T....

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