Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Febrero de 2023, expediente COM 023683/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 23683/2022/CA01

Buenos Aires, 08 de febrero de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 227

    MOPRE. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.

  2. La recurrente efectuó un planteo acerca de la inviabilidad de aplicar sanciones por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al Fisco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador autoasegurado por tratarse de una relación jurídica interestatal, dado que ambos son órganos estatales pertenecientes a distintas jurisdicciones gubernamentales. Sustentó tal argumento, principalmente, en que las relaciones establecidas entre la aquí

    sumariada y el organismo de control son de carácter interadministrativo.

    Al respecto, de manera concordante con lo resuelto en relación a un planteo análogo en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Caja Popular de Ahorros Provincia de Tucumán s/ organismos externos" -exp.

    13019.11-, resolución del 20.9.11, la cuestión sustentada en la presunta imposibilidad formal de aplicar a la recurrente sanciones emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha de ser rechazada (en el mismo sentido, esta Sala en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo -

    Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ART SA s/ organismos externos”

    -exp. 13238.13-, del 19.12.13, entre otros).

    Por otra parte, es de ponderar, que cuando las infracciones se relacionan con la materia que aquí se trata, prevalece siempre el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    23683/2022CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    normas a las que debe sujetarse una A.R.T., como también un empleador autoasegurado, dado el papel fundamental que desarrollan en el Sistema de Riesgos del Trabajo (en tal sentido, esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa", expediente 33154.09, del 4.6.10, entre otros).

    Ha sostenido, asimismo, este Tribunal que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reserva expresa determina la improcedencia de su posterior impugnación. Ello, por cuanto sus derechos y obligaciones se encuadran dentro de un régimen especial al cual se sometió

    voluntariamente para ejercer una actividad reglada (conf. Fallos: 248:726;

    285:410; 301:1167; 304:121; 305:419 y 308:76, entre otros). No hay aquí razones para apartarse de esa regla, cuya operatividad en la especie sella la suerte del recurso en este punto.

  3. La infracción sancionada en el presente sumario administrativo fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones médicas en especie a cargo de la A.R.T. a los trabajadores detallados en el Anexo adjunto al dictamen acusatorio circunstanciado, que habían padecido accidentes laborales,

    conforme lo indicado por la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.). Las normas que se consideraron infringidas fueron el artículo 20, apartado 1°, inciso.

    1. y b) de la ley 24557 y el artículo 2 de la Resolución S.R.T. 1378/2007.

    Considera este Tribunal que quien recurre no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control, puesto que si bien manifiesta que en ningún momento dejó de cumplir con sus obligaciones de otorgar atención médica a los pacientes, no logra controvertir los fundamentos que fueron la base de la resolución apelada.

    Resulta...

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