Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Febrero de 2023, expediente COM 006489/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

6489/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Provincia ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 307/14 que le impuso una multa de 241

    MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el Anexo X, apartado 2.1.2, y en el Anexo XI de la Resolución SRT Nro. 741/2010. Su memorial corre a fs.

    329/47.

    La sanción fue aplicada respecto al empleador Ente Nacional de Comunicaciones, y en lo que atañe al establecimiento N° 1, con domicilio en la calle Perú N° 103, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; toda vez que la aseguradora no denunció, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo (conforme artículo 3°, apartado 5 de la Resolución SRT Nro. 37/10 — Código de denuncia N° 91) en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación respecto a los años 2019 y 2020, que operaron en fecha 1º/04/2019 y 1º/04/2020, respectivamente (fs. 307).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) cumplió sus obligaciones; ii) no causó perjuicio a los trabajadores;

    iii) no se observó por parte del organismo las previsiones establecidas en el Memorando de Intención y Entendimiento N° 01/2015; y, iv) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita su morigeración.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    En autos, la recurrente no logró desvirtuar los cargos referentes a la obligación de los empleadores de presentar y mantener actualizada la nómina de los trabajadores expuestos. Asimismo, sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 295/305, donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones —serias— para revocar lo decidido.

    La aseguradora pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida al sostener en sus agraviso que: “… teniendo en cuenta que con respecto al establecimiento del empleador Ente Nacional de Comunicaciones … la falta de presentación del RAR con el código 91 fue informada y denunciada ante la SRT el día 04/05/2018, no correspondía denunciar, por parte de esta Aseguradora, a la empresa, al momento de producirse la renovación del contrato operada en el año 2019 – 2020 … agravia a mi representada la sanción impuesta por la SRT desconociendo, en consecuencia, lo que el propio organismo acordó con esta Aseguradora a través del M.I.E” (fs. 335/6); sin embargo, del citado acuerdo entre la aseguradora y el organismo de contralor emana que el mismo no resulta aplicable al caso de autos.

    En primer término, señalase que el procedimiento descripto en la Resolución SRT Nro. 735/08 —Anexo I puntos 1.4 y 3— habilita la opción para que las actuaciones se inicien, conforme lo establecido por la Resolución SRT Nro. 10/97, que faculta a la Superintendencia para disponer la instrucción de un sumario en forma independiente, complementaria o simultánea a un proceso correctivo (CNCom., Sala D, in re:

    "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Horizonte Cia. Argentina de Seguros Generales SA s/organismos externos", del 12/5/11).

    Refuerza lo antedicho la propia cláusula DECIMO SÉPTIMA del Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Memorando que dispone que: “El proceso sumarial en los términos de la Resolución S.R.T. N° 10/97 podrá tener lugar frente a faltas cometidas por la “A.R.T.” aún en forma independiente, simultánea o complementaria al proceso correctivo suscripto”.

    A su vez, se remarca que de la cláusula TERCERA del referido documento surge que “Se define como “STOCK” de casos, al universo de trabajadores (CUIL) y/o empleadores (CUIT) que se ven afectados/alcanzados por la situación actual de los procesos críticos o que presentan probabilidad de estar afectados…” por lo que es el propio acuerdo el que delimita el conjunto de casos a los que resulta aplicable y no parece posible extender sus efectos a faltas ocurridas con...

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