Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Febrero de 2023, expediente COM 021238/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

21238/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS

LTDA. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 110/114 en la que se le impuso una multa de 475 MOPRES, por transgredir los artículos 14 apartado 2, y 36

    apartado 1, incisos b) y d) de la Ley 24.557. Su memorial corre a fs. 115/120.

    La sanción fue aplicada porque la aseguradora, conforme el detalle obrante en el Anexo IF-2022-107605659-APN-GAJYN#SRT (fs. 70): a) omitió realizar el pago íntegro de las prestaciones dinerarias, o de una proporción muy significativa, debidas en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (I.L.P.D.); y b) no respondió los requerimientos realizados por el Organismo de Control respecto del pago de dichas prestaciones (v. fs. 110).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) el acto administrativo que aplica la sanción es ilegítimo, ii) no hubo perjuicio concreto para el trabajador, y iii) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes, para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557

    dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    La aseguradora omitió realizar el pago de las prestaciones dinerarias, o de una proporción muy significativa debidas en concepto de Incapacidad Laboral Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Permanente Definitiva (I.L.P.D.), asimismo no respondió los requerimientos realizados por el Organismo respecto al pago de esas prestaciones dinerarias.

    Las actuaciones administrativas fueron iniciadas a raíz del reclamo efectuado por el trabajador V.V. quien denunció la falta de pago por su incapacidad como consecuencia del accidente sufrido el 12/03/2021 -fs. 111-, motivo por el cual Deparmento de Control de Prestaciones Dinerarias requirió a la recurrente el envío de los antecedentes de pago de la prestación por ILPD del 4.90% y de los intereses por pago fuera de término. Ante la falta de respuesta de la aseguradora se emitieron Notas Correctivas nros. 3.221 (fs. 27), 4.020 (fs. 29) y 5.926 (fs. 38/39), las cuales tampoco tuvieron respuesta y ello motivó que se elaborara el D.A.C nro. 518/22

    (fs. 40/41).

    La aseguradora intenta minimizar su responsabilidad al manifestar que “…

    esta Aseguradora nunca evadió su responsabilidad, y hasta se hace cargo de las nimiedades formales que se omitieron por circunstancias involuntarias…” (fs. 117),

    empero dichas expresiones genéricas no la eximen de la responsabilidad desde que, no hacen sino confirmar la ocurrencia de la falta en tanto no la desvirtúan de modo concreto.

    A su vez no presentó descargo alguno. Sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 102/109, y en esta instancia no se invocaron razones -serias- para revocar lo decidido.

    Recuérdese que el pago en concepto de prestación dineraria es debido al trabajador...

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