Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Febrero de 2023, expediente COM 021752/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

21752/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/EXPERTA ART. SA. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Experta ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 413/419, que le impuso una multa de 349 MOPRES

    por transgredir el art. 36 apartado 1 incisos b- y d-; el art. 3 Anexo I punto 2

    de la Resolución 51/97 y los arts. 6 inciso f- y 33 de la Resolución SRT. nro.

    552/01. Su memorial obra a fs. 421/429.

  2. La sanción se aplicó a la aseguradora en relación a los siguientes incumplimientos: a) aprobó el Programa de Seguridad sin que el mismo contenga los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente;

    ello, en relación a los empleadores: Creciendo SRL para la obra N° 10 sita en la calle Corrientes N° 855, Localidad y Provincia de SALTA; Empresa Ingeniero Lisardo

    V. Canga SA, respecto de la obra N° 162 ubicada en la calle S.O.N.° 193, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego; Semi SA–

    Lumma SA-Unión Transitoria Teatro, respecto de la obra N° 1 situada en Avenida Justo Daract y Avenida Profesor Berrondo, Localidad y Provincia de San Luis (Teatro Club Social de San Luis); Vel Sarbo SRL para la obra N°

    1.025 ubicada en Juan de Matienzo N° 1, Barrio Almirante Brown, T.P.,

    Provincia de Santiago del Estero;

    1. no cumplió o cumplió parcialmente (hasta el 20%) el plan de visitas establecido; en relación a los Empleadores Rizzotto Construcciones SRL, para la obra N° 1.010 ubicada en la calle Tucumán N° 3.319, R.,

      Provincia de Santa Fe; T.M.J., para la obra N° 1 sita en la calle C.G.N.° 1.439, Río Cuarto, Provincia de Córdoba;

    2. informó fuera del plazo establecido en la normativa vigente,

      los incumplimientos del Empleador detectados en las visitas realizadas; ello respecto del Empleador Semi SA, Lumma SA, Unión Transitoria Teatro, para la obra N° 1 sita en Avenida Justo Daract y Avenida Profesor Berrondo,

      Localidad y Provincia de San Luis (Teatro Club Social de San Luis);

      Fecha de firma: 06/02/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    3. obstaculizó el cumplimiento de las funciones de supervisión y fiscalización por parte de la SRT.; ello en relación al empleador Avanzar SA,

      para la obra N° 8 sita en Avenida José de San Martín N° 132, Río Gallegos,

      Provincia de Santa Cruz,

    4. cumplió parcialmente (más del 20% y hasta el 60%) el plan de visitas establecido; en relación al empleador Semi SA, Lumma SA, Unión Transitoria Teatro, para la obra N° 1 sita en Avenida Justo Daract y Avenida Profesor Berrondo, Localidad y Provincia de San Luis (Teatro Club Social de San Luis) (v. fs. 421/22).

  3. La recurrente alegó: i) no se tuvo en cuenta el descargo, ii)

    cumplió con sus obligaciones, y iii) la multa es desproporcionada por lo que solicitó su reducción.

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, de un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, deben incluirse las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor en tanto el ente está

    investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan a los trabajadores.

    Las actuaciones de la aseguradora fueron valoradas en el dictamen de fs. 391/412 donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones -serias- que lo controviertan para revocar lo decidido.

    La apelante sostiene en sus agravios haber cumplido con la normativa alegando que siempre tuvo en miras las tareas de prevención de la siniestralidad en el trabajo y que cumplió con su deber de informar. En este sentido manifiesta: “…En ningún momento mi mandante ha tenido en miras incumplir con las obligaciones que la normativa vigente en materia de Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    riesgos del trabajo, seguridad e higiene pone a cargo de las aseguradoras. En tal sentido, mi mandante ha llevado a cabo el control del programa de...

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