Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Febrero de 2023, expediente COM 024089/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

24089/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Prevención ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 214/19 que le impuso una multa de 181 MOPRES por transgredir el artículo 5º, inciso a) de la Resolución de la SRT 550/11. Su memoria corre a fs. 220/33.

    La sanción se aplicó respecto al empleador D R Construcciones S.A. en relación a la Obra N° 19 sita en la calle Avellaneda N° 2.565, San Isidro, provincia de Buenos Aires, porque la aseguradora cumplió

    parcialmente, más del sesenta (60 %) y hasta el noventa y nueve (99 %), el Plan de Visitas establecido en la normativa vigente que contempla como mínimo una (1) visita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de inicio de los trabajos, y luego una (1) visita cada siete (7) días corridos hasta la terminación de la totalidad de los trabajos de demolición, con el fin de verificar el cumplimiento del Programa de Seguridad.

    Ello, teniendo en cuenta que para la obra con trabajos de demolición, (con inicio de las tareas en fecha 15/12/2020 y finalización el 21/01/2021), la recurrente presentó cuatro (4) visitas efectivas de las seis (6)

    visitas necesarias para dicho período, siendo las visitas efectivas a la obra los días 15/12/2020, 07, 14 y 20/01/2021, mas la visita del 24/12/2020 resultó

    fallida, todo ello, conforme a la documentación respaldatoria remitida mediante Ingreso SRT Nro. 1.797.244 el 27/09/2021 (fs. 214).

  2. Los agravios de la recurrente transitan por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta lo manifestado en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) solita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro. 45/19

    y Nro. 48/19, como asimismo del Decreto Nro. 404/19 y, iv) la multa es desproporcionada por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    En autos, se reitera que la recurrente cumplió parcialmente el plan de visitas establecido en la normativa vigente que contempla como mínimo una (1) visita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de inicio de los trabajos y luego una (1) visita cada siete (7) días corridos hasta la terminación de la totalidad de los trabajos de demolición. Asimismo, sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 203/12 donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones — serias— para revocar lo decidido.

    La defendida pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida al asegurar en sus agravios que cumplió con las obligaciones que derivan de la normativa, realizando las tareas de prevención que le son propias, y que por un error involuntario hubo una omisión en el envío de una constancia de visita la cual adjunta en el momento de presentar su descargo.

    En dicho sentido manifiesta que “… Como se informó en la respuesta al requerimiento se enviaron 5 de la 6 visitas normativas correspondiente tal como se menciona en la imputación. Por un involuntario error hubo una omisión del envío de la visita de fecha 31/12/2020 para cumplir con las 6 Visitas … (fs. 224), manifestaciones que no la eximen de responsabilidad puesto que definitiva, más allá del expreso reconocimiento, el incumplimiento ha quedó demostrado por la claridad de las normas; y porque Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    la recurrente no desconoció, observó o impugnó las...

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