Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Febrero de 2023, expediente COM 012359/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

12359/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. S.M.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 93/97 que le impuso una multa de 475 MOPRES, por transgredir el artículo 3, apartados 2 y 3 la Resolución SRT Nro. 37/10. Su memorial corre a fs. 98/101.

    La sanción se aplicó toda vez que la apelante no realizó los Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.) con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente a los trabajadores dependientes del empleador Ondaflex S.R.L., en lo que atañe al establecimiento ubicado en Oliden Nº 2.675 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, pues habiendo recibido por parte del empleador la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) en fecha 26/09/2018 y operado la renovación de contrato el 1°/02/2019, la aseguradora no realizó los E.M.P. a ninguno de los 11

    (once) trabajadores consignados en la mencionada nómina, emitiéndose oportunamente la Nota Correctiva S.R.T. - Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas (S.C.P.M.) N° 3.986/21 de fecha 12/04/2010 (fs. 93).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado; ii) cumplió con sus obligaciones; iii) no causó perjuicio a los trabajadores; iv) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    La aseguradora —se reitera— no realizó los exámenes médicos periódicos a los trabajadores con la frecuencia y los contenidos mínimos correspondientes. Asimismo, sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 81/92 donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones —serias— como para revocar lo decidido.

    La defendida pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida al asegurar en sus agravios que: “… en su caso, se trata de un mero formalismo cuyo incumplimiento no tiene sanción alguna en la ley (antes y después de la Res. 270/2016). NO hay agravio alguno a bien jurídico que dispare una sanción como la que se pretende. La acusación que realiza la SRT luce huérfana de fundamentos, ya que no constituye una derivación razonada de los argumentos que llevan a la iniciación del sumario …” (fs. 98), manifestaciones que no la eximen de responsabilidad puesto que definitiva el incumplimiento ha quedado demostrado, desde que más allá de la claridad de las normas; la recurrente no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión.

    Tampoco resulta admisible el...

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