Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2022, expediente COM 002553/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

2553/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

14- 15 -13

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 y el Anexo III de la Res. S.R.T. 463/09, toda vez que la aseguradora no cumplió con el régimen de visitas mínimas establecidas durante el año 2018 a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la recurrente no controvierte objetivamente la falta que se le imputa sino que insiste Fecha de firma: 29/12/2022

    Alta en sistema: 02/01/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 2553/2022

    Expte. Pág.1

    en sostener se ha comportado siempre dentro del marco de la buena fe y en cumplimiento de lo normado, y que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente a la absolución.

    Destaca además que la norma que se pretende incumplida no tiene previsto ningún plazo en el cual deba realizarse el seguimiento y tampoco contempla ninguna sanción.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 115/23) donde se desestimó dichas defensas,

    sin que surjan agregados nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Señalase que la omisión de cumplir con el plan de visitas, así como la demora en realizar el seguimiento de los puntos de los anexos constituyen conductas reprochables, con mayor razón si se tiene en cuenta que los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de actividad que realizan las ART se vinculan a la existencia de un interés público en juego, que el Estado debe resguardar (cfr. C.. Sala E,

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Holando A.R.T.

    del 14/07/2000, con remisión a los fundamentos del dictamen del Ministerio Público).

    Las actitudes omisivas que impiden u obstaculizan el control afectan, entonces, el interés público y, en tal sentido, merecen sanción.

    Por otro lado, el planteo que introduce la quejosa, respecto a la inexistencia de sanción prevista por la normativa, carece de sustento alguno, en tanto el procedimiento para juzgar las faltas que se cometan en el marco de la Ley 24.557, sus Fecha de firma: 29/12/2022

    Alta en sistema: 02/01/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 2553/2022

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Pág.2

    reglamentaciones y las medidas dispuestas en su consecuencia por la S.R.T., dentro de las que se incluye la Resolución S.R.T. N° 559/09, se rige por lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 10/97, en la que se establece con claridad las sanciones que deben aplicarse en caso de incumplimiento.

    Tampoco se trata no se trata aquí de probar que ha existido...

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