Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Diciembre de 2022, expediente COM 022714/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

22714/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Provincia ART SA apeló a fs. 147 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 384/390 que le impuso una multa de 219 MOPRES por transgredir el artículo art. 20 ap. 1 inciso a) de la ley 24.557 y el art. 2 de la Resolución SRT 1378/07. Su memorial corre a fs.

    391/397.

    La sanción se impuso con relación a los trabajadores y siniestros indicados en el Anexo IF-2022-95916542-APN-GAJYN#SRT (v. fs. 225),

    siendo afectados los Sres. G.D., P.J. y M.Á..

    Ello teniendo en cuenta que la aseguradora demoró en el otorgamiento de las prestaciones médicas y farmacéuticas ordenadas,

    respecto de los trabajadores G. y P. y en el caso del trabajador M.Á. no puso a disposición las prestaciones ordenadas por el Dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional (v fs. 384).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, ii) la norma no indica plazo para su cumplimiento y no se generó perjuicio a los trabajadores, iii) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente demoró el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo.

    En sus agravios intenta minimizar su incumplimiento sosteniendo haber cumplido con las obligaciones a su cargo, destacando que la norma no indica plazo alguno y que los trabajadores no sufrieron ningún perjuicio económico.

    En ese contexto, manifiesta que: “…es oportuno destacar que no existe normativa específica que regule el plazo dentro del cual las ART

    deberán brindar las prestaciones en especie indicadas por los médicos tratantes a los damnificados…” (fs. 392) y que: “…mi mandante le brindó a los trabajadores todas las prestaciones en especie necesarias según correspondía a su dolencia específica, procurando, de esa manera, el mejoramiento máximo posible de la capacidad laboral afectada…los trabajadores han recibido, en forma íntegra y oportuna, las prestaciones en especie necesarias según correspondía a la dolencia específica, de parte de mi mandante quién siempre persiguió la curación plena del trabajador dentro de la medida de lo posible, en el caso concreto, y el mejoramiento máximo de la capacidad laboral afectada; además, no sufrieron ningún perjuicio económico, ya que mi representada le brindó las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (arts. 7, 13 y conc. de la ley 24.557 y disposiciones complementarias), que sustituyeron los haberes que percibían cuando se encontraba en actividad laboral…” (fs. 393 y 394),

    empero estas manifestaciones genéricas no la exoneran de su culpa, ya que lo que se imputa en autos es la demora que en el otorgamiento de esas prestaciones se produjo.

    En este sentido, el sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo,

    prevé claramente que el cumplimiento de los deberes está a cargo de las Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    aseguradoras, las cuales no pueden invocar errores, desinteligencias,

    extravíos y cualquier otra circunstancia interna en el manejo de las mismas,

    como situaciones que tornen inoponible la imputación endilgada, y de esta manera pretender así exonerar su responsabilidad.

    Las normas imputadas son claras en cuanto a la obligación que...

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