Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Diciembre de 2022, expediente COM 012070/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

12070/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Provincia ART SA apeló a fs. 147 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 142/146 que le impuso una multa de 219 MOPRES por transgredir el artículo art. 20 ap. 1, inciso a) de la ley 24.557 y el art. 2 de la Resolución SRT 1378/07. Su memorial corre a fs.

    147/153.

    La sanción se impuso con relación al siniestro de fecha 13 de julio de 2017 que sufrió el trabajador E.D.A. (C.U.I.L. N°

    20-21728978-6), toda vez que la accionada no puso oportunamente a disposición del trabajador las prestaciones en especie indicadas por el Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) N° 123.219/17,

    recibido en fecha 13 de junio de 2017, el cual determinó la evaluación por médico fisiatra especialista en miembros inferiores (M.M.I.I.), que se realizó

    en fecha 18 de julio de 2017, esto es, 35 días corridos desde la notificación del dictamen (v. fs. 142).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, ii) se aplicó un criterio meramente formal, no generándose perjuicio al trabajador, iii) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente demoró el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo.

    En sus agravios la apelante intenta minimizar su incumplimiento sosteniendo que: “…cabe destacar, que el Sr. A., durante el tratamiento, no sufrió ningún perjuicio económico, ya que mi representada no sólo le brindó todas las prestaciones en especie correspondientes a su dolencia especifica sino también las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (arts. 7, 13 y conc. de la ley 24.557 y disposiciones complementarias), que sustituyeron los haberes que el trabajador percibía cuando estaba en actividad laboral…” (v. fs. 150),

    empero estas manifestaciones relativas al cumplimiento de otras prestaciones no la exoneran de su culpa, ya que lo que se imputa en autos es la demora con la que el otorgamiento de esas prestaciones se produjo.

    En este sentido, el sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo,

    prevé claramente que el cumplimiento de los deberes está a cargo de las aseguradoras, las cuales no pueden invocar errores, desinteligencias,

    extravíos y cualquier otra circunstancia interna en el manejo de las mismas,

    como situaciones que tornen inoponible la imputación endilgada, y de esta manera pretender así exonerar su responsabilidad.

    Las normas imputadas son claras en cuanto a la obligación que pesa sobre la misma y la temporalidad e inmediatez en su otorgamiento forman parte también del concepto de integridad de las mismas y ambas deben tenerse en cuenta a la hora de analizar la responsabilidad.

    Al hallarse el trabajador en una situación de desamparo por haber sufrido accidentes, teniendo su salud...

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