Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Diciembre de 2022, expediente COM 020458/2022/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE
SEGUROS LTDA. s/ ORGANISMOS EXTERNOS
Expediente N° 20458/2022/CA01
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2022.
Y VISTOS:
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Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 475 mopre. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.
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La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la aseguradora: 1. Omitió efectuar el pago íntegro de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D), toda vez que no acreditó su pago conforme le fuera solicitado por el organismo de control; y 2) Incumplió con su deber de informar atento la falta de respuesta a los requerimientos realizados por la Superintendencia respecto del pago de las prestaciones dinerarias en concepto de I.L.P.P.D., todo ello, conforme al detalle obrante en el dictamen acusatorio circunstanciado, su anexo y la resolución apelada. Las normas incumplidas son el artículo 14, apartado 2 y el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley 24.557.
La recurrente no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control, puesto que omite toda alegación que pudiera entenderse dirigida a demostrar el cumplimiento de las faltas que aquí
se le reprocharon (conf. art. 265 CPCCN.). En tal sentido, con las manifestaciones efectuadas no se acredita un proceder distinto al que se le endilga en autos respecto de los casos analizados.
Fecha de firma: 12/12/2022
Alta en sistema: 13/12/2022
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORGANISMOS
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
EXTERNOS Expediente N° 20458/2022CA01
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Así, ante la claridad de la normativa aplicable al caso, los argumentos expuestos en el memorial no resultan idóneos para revertir la sanción administrativa impuesta (v. en el mismo sentido, esta Sala, en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Liberty ART S.A. s/ apelación directa”, exp. 9471.10, del 1.10.10; “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Asociart ART SA s/ org. externos" -exp. 1793.13-, del 21.03.13, entre otros).
Es de ponderar, que aunque en determinados casos las infracción pueda calificarse como "formal", no puede considerarse menor cuando se trata de materias como las del caso, toda vez que prevalece el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v. esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa", expte. 33154.09, del 4.6.10, entre otros).
Sumado a las particularidades señaladas se considera, además,
como agravante de tal proceder el carácter alimentario de la prestación debida,
así como también la situación de incertidumbre y desamparo desde el punto de vista económico que la A.R.T. generó en el trabajador damnificado (en tal sentido, v. esta Sala, en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo -
Mapfre Argentina A.R.T. s/ organismos externos" (exp. 47306.10), del 16.2.12, entre otros).
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