Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Diciembre de 2022, expediente COM 018572/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N° 161.038/21) SIL

Expediente N° COM 18572/2022

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2022. G.L.

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 161.038/21 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    18.572/2021 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/EXPERTA S.A. A.R.T. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-1516-APN-SRT#MT

    (v. fs. 182/6) que impuso a EXPERTA S.A. A.R.T. una multa equivalente a 451

    MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 3, aparts. 2 y 3 de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 168/81), a la cual el Tribual remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador P.M.R., respecto de su establecimiento sito en la calle 844, numero 2.502 de San Francisco Solano, Provincia de Buenos Aires.

    Concretamente se le atribuyó no haber realizado los exámenes médicos periódicos (E.M.P.), a los trabajadores con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente, ello teniendo en cuenta que Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    habiendo recibido por parte del empleador la nómina de trabajadores expuestos en fecha 10/05/2016 y operado la renovación de contrato en fecha 01/04/2019, la Aseguradora no realizó los exámenes médicos periódicos al trabajador consignado en la mencionada nómina, ello conforme lo explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 182/6).

  3. El memorial luce agregado a fs. 190/203.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad expuesto (v. fs. 195 in fine).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

  5. Ahora corresponde afrontar la temática aludida acerca de la potestad sancionatoria de la S.R.T. respecto del plexo normativo.

    Es menester apuntar que la mayoría de las Salas que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa,

    cuando no imposible.

    Se concluyó así, que las resoluciones dictadas por el organismo,

    dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, no exceden tales facultades sino que cabe considerarlas legítimas y por tanto obligatorias;

    pues, en tanto las normas han investido a estos entes de diferentes facultades, entre ellas, las de dictar disposiciones complementarias y la de aplicar sanciones administrativas, no se advierte que ello en sí mismo,

    implique colisión alguna con preceptos de raíz constitucional (conf., Sala A,

    23/11/2004, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T.";

    D.F. n° 102.125; íd., Sala E, 21/03/2005, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Mapfre A.R.T."; íd., S.C., 21/09/2007,

    "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Caja A.R.T. s/apelación"; esta Sala, 24/04/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Caja A.R.T.

    S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 13423/08, Reg. de Cámara n° 025409/11).

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  6. Z. tales cuestiones previas y frente a la conducta administrativa de la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la omisión achacada.

    En tal...

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