Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Diciembre de 2022, expediente COM 000936/2022/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 936/2022 SIL

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la ejecutada, el pronunciamiento de fs. 53

    -aclarado en fs. 56- que desestimó la excepción de inhabilidad de título y sentenció la causa de trance y remate.

    El memorial de agravios corre en fs. 61/75 y no fue respondido.

  2. La ejecutada se agravia del rechazo de la aplicación del Decreto 404/2019 y la Resolución SRT N° 45/2019 para el cálculo del valor del MOPRE ya que en su entendimiento debe reconocerse su retroactividad como derivación del principio de la ley penal más benigna. Asimismo,

    considera que la prohibición de su aplicación retroactiva entrañaría una USO OFICIAL

    restricción manifiesta al mencionado principio constitucional, lo que ameritaría su declaración de inconstitucionalidad.

    Por último, se agravia de la imposición de costas.

  3. En forma liminar cabe destacar que las disposiciones generales del ordenamiento penal son aplicables a las infracciones administrativas (Fallos 289:336).

    No obstante, ha sido destacado que no cabe aplicar indiscriminadamente el principio del art 2 del Código Penal cuando la norma que define la infracción e impone la pena mantiene su vigor y sólo han variado los reglamentos administrativos a los que remite el tipo legal (Fallos 311:2453; 330:1855).

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Así, para el supuesto de sanciones administrativas como el aquí

    nos ocupa, se ha sostenido que: cuando la modificación de la ley no constituye la expresión de un cambio social de valoración respecto del delito o la infracción (en cuyo caso se impone beneficiar al imputado) sino de aplicar una corrección de naturaleza preventiva que integra el derecho sancionador y no el represivo penal, el principio de la ley más benigna no debe aplicarse mecánicamente. Es que en definitiva no se trata aquí de evaluar la ponderación social de un hecho criminal (presumiblemente poco variable a lo largo del tiempo) sino de aplicar una regla preventiva de naturaleza administrativa y eminentemente variable (Cfr. Sala D

    Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ La Caja A.R.T S.A s/ organismos externos del 30/6/2014).

    S. de ello, que en tanto la innovación reglamentaria -cuya aplicación se solicita- no tiene como objetivo permitir un espacio de mayor libertad de comportamiento, sino que significa una mera modificación formal USO OFICIAL

    que mantiene intacto el fin específico de infracción de protección de la norma (Marengo, “El principio de legalidad de las sanciones administrativas…” publicación on line, del 11/05/18, Revista de Pensamiento Penal (Cfr. C.. Sala C, “Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/

    Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA s/ ejecutivo del 10/12/2019),

    la decisión cuestionada debe mantenerse.

    Por otro lado, la resolución sancionatoria de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se encuentra firme, pasada en autoridad de cosa juzgada que no puede ser alterada por las disposiciones del decreto 404/2019.

    En efecto, hacer lugar a la pretensión implicaría beneficiar a la aseguradora por haber incumplido una sentencia con fuerza de cosa juzgada,

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    36179849#351590846#20221206164702793

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    frente a aquellas que pagaron en tiempo y forma. Una decisión de este tipo alentaría a las ART a dilatar el pago de la multa a la espera de un cambio que eventualmente podría serles favorable, no siendo este el motivo que inspiró

    la modificación del valor del MOPRE.

    Derívase de ello que la sanción debe calcularse con el...

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