Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Noviembre de 2022, expediente COM 018237/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

18237/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Galeno ART S.A. apeló a fs. 305/6 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 300/04 que le impuso una multa de 451MOPRES, por transgredir el artículo 3, apartados 2 y 3 de la Resolución S.R.T. nro. 37/10. Su memorial corre a fs. 307/21.

    La sanción fue aplicada respecto al empleador Transportes Automotores Lanus Este S.A., en lo que atañe al establecimiento ubicado en Darregueyra Nº 105.00, de la localidad de F.V., provincia de Buenos Aires, porque la aseguradora, no realizó los Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.) con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente. Ello teniendo en cuenta que habiendo recibido por parte del empleador la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) el 28/02/2018 y operado la renovación de contrato de afiliación 01/03/2019, la recurrente no realizó los Exámenes Médicos Periódicos Semestrales al trabajador O.R.A., consignado en la mencionada nómina, en relación al riesgo declarado B., emitiéndose oportunamente Nota Correctiva el 27/01/2022 y notificada el 31/01/2022

    (fs. 300).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, ii) pide la aplicación del principio Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    de insignificancia, y iii) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está

    investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que...

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