Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Noviembre de 2022, expediente COM 020884/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

20884/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE

ENTRE RIOS s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Instituto Autárquico Provincial de Entre Ríos apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 134/139,

    en la que se le impuso una multa de 219 MOPRES, por transgredir el artículo 20 apartado 1, inciso a) de la Ley Nro. 24.557, y el artículo 2º de la Resolución SRT Nro. 1378/07. Su memorial corre a fs. 140/145.

    La sanción se impuso en relación al siniestro del 04.03.2021,

    que sufrió el trabajador O.L.R., porque la aseguradora demoró en otorgar al damnificado las prestaciones en especie determinadas en el Dictamen Médico nro.166.692/21 recibido por la A.R.T. el 16.06.2021.

    Ello teniendo en cuenta que 02.07.2021 otorgó alta médica sin haber brindado la totalidad de las prestaciones determinadas por la Comisión Médica y luego de la intervención de la SRT -mediante reclamo de fecha 12.07.2021- regularizó la situación y citó al trabajador para ser evaluado por el médico especialista el 28.07.2021 (fs. 134).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, ante el accidente sufrido por el trabajador, la aseguradora demoró el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo determinadas en el Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.). Pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida, al asegurar en sus agravios que la imputación formulada correspondió a un excesivo rigorismo formal, aduciendo que no incurrió en omisión alguna, atento que las prestaciones fueron brindadas al trabajador en su totalidad.

    En dicho sentido, alega que “….es menester destacar que la prestación, sin perjuicio de las vicisitudes...

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