Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Noviembre de 2022, expediente COM 021140/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

21140/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Asociart SA ART apeló a fs. 168 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 162/166 que le impuso una multa de 279 MOPRES, por transgredir el Anexo I, artículo 4° de la Ley N° 27.348. Su memorial corre a fs. 169/177.

    La sanción se aplicó porque la aseguradora inició con demora la demanda de pago por consignación correspondiente a la prestación dineraria de pago único a favor del derechohabiente, hijo menor del trabajador fallecido G.S. (C.U.I.L. N° 20-18306987-0),

    conforme detalle que surge del Anexo IF-2022-94583577- APN-

    GAJYN#SRT (v. fs. 137 y 162).

  2. Los agravios de la recurrente transitan por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la norma no indica plazo, y iv) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr. (Alsina H.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial

    ,

    Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).

    Se desestima este agravio.

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones...

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