Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Diciembre de 2022, expediente COM 000936/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N°

936/2022 SIL

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dedujo en fs.

    77/8 la caducidad de la instancia recursiva. Expresó que desde que se concedió el recurso de apelación a la parte demandada y hasta su acuse había transcurrido con holgura el plazo del art. 310 inc. 2° CPCC.

    Sustanciada la cuestión en fs. 79, no fue respondido el planteo.

  2. La compulsa de lo actuado arroja que la demandada apeló el 21/4/2022 (v. fs. 57, cfr. Protocolo Anexo II Ac. CSJN 31/20, ap. II.2; Ac.

    31/20) la sentencia de trance y remate de fs. 53 y fundó su recurso el 2/5/2022 (v. fs. 61/75).

    La sustanciación con su contraria se dispuso por providencia fechada el 2/5/2022 (v. fs. 76).

    En este contexto se observa que una vez vencido el plazo para la contestación de aquel traslado (arg. art. 150 CPCC) y ante el silencio de la actora, las actuaciones se encontraban en condiciones de ser elevadas a esta sede incumbiendo desde entonces tanto al recurrente como a los funcionarios judiciales la carga de urgir la remisión del expediente a Alzada (conf. art. 251 CPCC, en este sentido: CNCom., 23/10/2020, en autoconvocatoria para para revisar la doctrina del plenario “B.,

    H.C.c., J. y otro”).

    En función de lo anterior, que la doctrina del plenario resulta de aplicación obligatoria (art. 303 CPCC) y por lo dispuesto por el art. 313:3 CPCC

    corresponde el rechazo del planteo (cfr. esta Sala, 5/4/22, “Q., L.F. de firma: 01/12/2022 M. c/Banco BBVA Argentina SA s/ordinario s/incid. art. 250 CPR”, Exp. N°

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    2584/2021/1/1).

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

  3. Respecto de las costas, no puede perderse de vista que se trató de un planteo que mereció sustanciación pero no arrojó controversia alguna. De modo que las costas que generó la incidencia se circunscriben exclusivamente a los honorarios del letrado de la ejecutante, quien ha resultado perdidosa en la incidencia correspondiendo su asunción (conf. arts.

    68, 69 y 73 CPCC).

    Ahora bien, la adopción de este criterio habilita una eventual...

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