Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Noviembre de 2022, expediente COM 020472/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20.472/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 147.358/20)

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló Provincia ART S.A la resolución RESAP-2022-291-APN-

    GG#SRT dictada a fs. 94/97 que le impuso una multa de 301 MOPRES -conforme Res. SRT N° 53/20- toda vez que no habría remitido la información solicitada dentro del plazo requerido, conforme las Notas Correctivas S.R.T. - Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas (S.C.P.M.) N° 4.667, N° 4.939 y N° 5.223 de fechas 11/09/2020, 23/09/2020 y 06/10/2020, contrariando lo dispuesto en el art. 36

    apartado 1, incisos b) y d) de la Ley Nº 24.557.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 65/73 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. Mediante la presentación obrante a fs. 114/119, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que habría dado cabal cumplimiento con la normativa involucrada. Asimismo alegó que se estaría aplicando un excesivo rigorismo formal en la decisión del organismo.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la multa impuesta, que se evidenciaría desproporcionado e irrazonable, por lo excesivo.

  3. Las faltas imputadas:

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.1 Señalase que el art. 36, inc. 1, ap. b) y d) de la Ley 24557

    disponen que: “1. La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial,

    las siguientes: (…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; d)

    Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias,

    pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública”.

    Sentado...

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