Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Noviembre de 2022, expediente COM 017127/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

17127/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Swiss Medical ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 114/8 que le impuso una multa de 211 MOPRES, por transgredir el artículo 20, apartado 1, de la Ley Nro. 24.557; y el artículo 2º, del Decreto Nro. 367/20. Su memorial corre a fs. 119/41.

    La sanción fue aplicada con relación a la enfermedad sufrida por la trabajadora V.A.G., con fecha de siniestro 11.06.2021. Ello teniendo en cuenta que la aseguradora recibió la denuncia de la Enfermedad Profesional —no listada COVID 19— el 15.06.2021 con la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente y el primer contacto con el damnificado a través de un profesional médico se realizó el día 23.06.2021, esto es ocho (8) días corridos después (fs. 114).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo; ii) cumplió sus obligaciones; iii) no causó perjuicio alguno al trabajador; iv) el incumplimiento es meramente formal; v) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro. 45/2019 y Nro. 48/2019, y del Decreto Nro. 404/2019 y, vi) la multa es excesiva, por lo que solicita pide su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    En autos, se reitera que la recurrente demoró el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo, (8 días) desde que tomó

    conocimiento de la Enfermedad Profesional (15.06.2021) hasta que se le otorgó a la trabajadora la primera atención médico asistencial (23.06.2021). Asimismo, sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 105/13, donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones —serias— como para revocar lo decidido.

    La recurrente minimiza su accionar sostiene haber cumplido con las obligaciones a su cargo, aduciendo que la norma no indica plazo alguno y que no causó perjuicio personal o patrimonial a la trabajadora,

    sosteniendo asimismo que nos encontramos frente a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR