Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Noviembre de 2022, expediente COM 017560/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N° 315.409/21) SIL

Expediente N° COM 17560/2022

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022. G.L.

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 315.409/21 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    17.560/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/GALENO A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-1199-APN-SRT#MT

    (v. fs. 240/4) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una multa equivalente a 181

    MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 6, inc. f) y 33 de la Resolución S.R.T. n° 552/01.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 221/38), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador SEGURA ARMANDO y su obra ubicada en la calle Correa 2629 de CABA.

    Concretamente se le atribuyó haber informado fuera del plazo establecido en la normativa vigente, los incumplimientos -Rubros N° 14- detectados en las visitas realizadas en fechas 11 de diciembre de 2020 y 18 de diciembre de 2020, toda vez que los mismos fueron denunciados recién el día 29 de Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    octubre de 2021, por lo que incumplió con lo establecido en artículo 6º,

    inciso f) y en el artículo 33 de la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001.

  3. El memorial luce agregado a fs. 249/63.

  4. Incumbe de manera liminar abordar la temática aludida sobre la falta de razonabilidad del acto atacado (v. fs. 255, pto. a.2.).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con...

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