Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Noviembre de 2022, expediente COM 016051/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

16051/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

OMINT A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Omint ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 154/8 que le impuso una multa de 287 MOPRES,

    por transgredir el artículo 4º de la Resolución 26.773. Su memorial corre a fs.

    172/82.

    La sanción se aplicó porque la aseguradora demoró el pago de la prestación dineraria de pago único o del ajuste en la misma sobre casos de I.L.P., para los casos detallados en el Anexo IF-2022- 56858102-APN-

    GAJYN#SRT, y en relación a los trabajadores: A.D.V.A.,

    P.V.G., J.J.A., L.E.S. y C.E.P. (fs. 60/1 y fs. 156).

  2. Los agravios de la recurrente transitan por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo formulado, iii) cumplió con sus obligaciones, iv) principio de insignificancia y excesivo rigor formal en su juzgamiento; v) solicita la aplicación de la Resolución SRT Nro. 735/2008; y vi) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    En autos —se reitera- la aseguradora demoró el pago de la prestación dineraria de pago único o del ajuste en la misma, respecto de los trabajadora supra indicados incumpliendo la normativa aplicable. Asimismo,

    sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 139/53 y en esta instancia no se invocaron razones —serias— para...

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