Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Noviembre de 2022, expediente COM 015927/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 332298/18)

Expediente N° COM 15927/2022 SIL

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022. AL

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. N° 332298/18 al que fue otorgado en esta Cámara el N° COM

    15927/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

    FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Y Vistos:

    1. Viene apelada la Resolución #RESAP-2022-1145-APN-SRT#MT

      (v. fs. 221/228) que impuso a Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima una multa equivalente a 325 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto: en el artículo 18, inciso b), del Decreto N° 170 del 21/02/1996; en el Anexo I y el artículo 3 de la Resolución S.R.T. N° 51 del 07/07/1997; en el artículo 5, inciso b), de la Resolución S.R.T. N° 550 del 26/04/2011; y, en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552 del 07/12/2001.

      La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 172/184), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

    2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador P. y Anclajes S.R.L. y su obra ubicada en la Avenida del Libertador N°

      2899, Olivos, Provincia de Buenos Aires. Concretamente se le atribuyeron las siguientes infracciones:

      Fecha de firma: 08/11/2022

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

      1. no brindó asesoramiento ni asistencia técnica a su afiliado sobre la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo,

        puesto que el Aviso de Obra recibido el 29/11/2018 no indica las tareas a desarrollar en la obra, evidenciando de esta forma que la Aseguradora no asesoró al empleador respecto a la obligación de declararlas, habiendo tomado conocimiento de que se llevarían a cabo tareas de anclajes para submuración de subsuelos a una profundidad de -9.36 metros y -10,56

        metros, al recibir y aprobar el Programa de Seguridad (P.S.) el día 29/11/2018, conforme la documentación aportada mediante los Ingresos S.R.T. N° 206.177 y N° 1.102.260 de fechas 12/03/2019 y 12/11/2019; por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 18, inciso b), del Decreto N°

        170 del 21/02/1996;

      2. aprobó el P.S. sin que el mismo contenga los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, puesto que en el P.S.

        aprobado por la Aseguradora el 29/11/2018, no se verificó ninguna descripción relacionada...

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