Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Octubre de 2022, expediente COM 017692/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART

S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 17692/2022/CA01

Buenos Aires, 31 de octubre de 2022.

Y Vistos:

I.V. apelada la multa de 211 Mopre impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El memorial se encuentra incorporado digitalmente en estas actuaciones.

  1. La infracción sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones médicas en especie a cargo de la A.R.T.

    que habían sido indicadas por los médicos intervinientes. Ello en relación a los trabajadores que habían padecido accidentes laborales, conforme se detalla en el dictamen acusatorio circunstanciado y su anexo. La norma que se consideró infringida fue el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la ley 24.557.

    Manifiesta la recurrente que en ningún momento dejó de cumplir con sus obligaciones y que no existe normativa específica que establezca un plazo para brindar este tipo de prestaciones. Resalta,

    asimismo, diferencias de criterio con la interpretación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, destacando un excesivo rigorismo formal.

    Considera este Tribunal, no obstante los dichos volcados en el memorial, que no se demuestra un proceder distinto al que se le endilga en autos, ni justificación que amerite relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí le cabe, en relación a ninguno de los casos Fecha de firma: 31/10/2022 tratados.

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS CÁMARA

    17692/2022CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Así, según la línea de criterio sentada por esta Sala en casos análogos a los presentes, teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas de siniestros laborales, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral y oportuna, circunstancia que no se vio acreditada en autos.

    En definitiva, efectuando una valoración de los hechos en el marco propio de la urgencia derivada de accidentes de trabajo y de la gravedad de cada cuadro médico consecuente de los respectivos siniestros,

    en los casos aquí analizados, considera esta Sala que se han configurado injustificadas demoras, desde el momento de la indicación...

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