Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Octubre de 2022, expediente COM 021792/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

21792/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/SWISS MEDICAL ART. SA. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. S.M.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 109/113 que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el art. 11 y el Anexo III de la Resolución SRT. nro. 463/09. Su memorial corre a fs. 114/134.

    La sanción fue aplicada en relación al empleador Gianjen SA,

    en lo que respecta a su establecimiento N° 1, con domicilio en la calle 24

    de Mayo N° 134 Lomas de Zamora, Provincia de Bs. As., porque la aseguradora no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo ya que no efectuó visita de verificación durante el año 2018.

    Ello teniendo en cuenta que a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.)-N° 152.011 -Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico-, le corresponde una frecuencia mínima de una (1) visita cada año calendario (fs. 109).

  2. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i)

    cumplió con sus obligaciones; ii) no hubo perjuicio alguno; iii) solicita acumulación de sumarios; iv) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro. 45/19 y Nro. 48/19 y también del Decreto Nro. 404/19; v) no se consideró lo establecido mediante Resolución SRT Nro. 735/08; vi) la multa es desproporcionada y, en consecuencia, solicita su reducción.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

  3. L., y respecto a la solicitud de acumulación solicitada en el punto IV (fs. 121), siendo que se trata de sumarios que obedecerían a incumplimientos distintos al que aquí se imputa y a diferentes empleadores, nada predica sobre la necesidad de proceder en la forma requerida.

    Máxime cuando las constancias reunidas en el presente sumario resultan suficientes para emitir un pronunciamiento adecuado a las circunstancias del caso.

    De todos modos, no es ocioso destacar que la acumulación tiene por objeto evitar que, en diferentes procesos con pretensiones conexas, se arribe a decisiones contradictorias al ser sustanciadas separadamente. Este supuesto no puede ocurrir en este tipo de causas, pues si bien la sumariada podría ser la misma ART, lo es en función de incumplimientos que involucran a diferentes sujetos, siendo cada caso particular, aunque la falta impugnada sea la misma.

    Finalmente, la Resolución SRT Nro. 38/18 reafirma dicha solución, al referir textualmente en el Anexo I (Procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley N° 24.557, sus normas complementarias y reglamentarias por parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR