Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Octubre de 2022, expediente COM 017124/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

17124/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD

ANONIMA s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. O.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 250/256 que le impuso una multa de 211

    MOPRES, por transgredir el artículo 2 del Decreto 367/20 y el artículo 20

    apartado1 inciso a) de la Ley 24.557. Su memorial corre a fs. 270/282.

    La sanción fue aplicada porque la aseguradora no brindó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna, conforme detalle de trabajadores, fechas de accidente de trabajo/enfermedad profesional (AT/EP)

    y prestaciones de asistencia médica inicial, todo detallado en el Anexo identificado como IF-2022-73974315-APN-GAJYN#SRT (fs. 96), con relación a los trabajadores V.V.N., G.C.R. y P.P.E.(.v. fs. 250).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, ii) la norma no indica plazo y no causó perjuicio alguno a los trabajadores, iii) resultó arbitrario el sumario luego de la autosuscripción del reclamo en los términos previsto por la Resolución SRT 735/08; iv) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    dictadas por el organismo de contralor; ello en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes, en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    La recurrente no cumplió con lo establecido por la norma pues ante la denuncia de la enfermedad profesional no listada Covid-19, demoró en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo a los tres trabajadores afectados.

    A fin de exonerarse de responsabilidad la aseguradora negó la demora imputada en las presentes actuaciones aduciendo que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR