Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Octubre de 2022, expediente COM 017696/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/RECONQUISTA A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 179364/20)
Expediente N° COM 17696/2022 SIL
Buenos Aires, 27 de octubre de 2022. RT
Y Vistos:
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a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 179364/20 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM
17696/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/RECONQUISTA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2022-430-APN-SRT#MT
(v. fs. 156/60) que impuso a Reconquista A.R.T. S.A. una multa equivalente a 211 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 20, apart. 1, inc. a)
de la Ley n° 24.557.
La norma aludida luce transcripta en el dictamen jurídico (v. fs.
122) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al siniestro laboral acaecido el 15/02/2020 al Sr. J.O.G.. Concretamente se le atribuyó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo (v.gr. Tomografía Axial Computada (T.A.C), de macizo facial),
conforme surge explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 157).
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El memorial de agravios luce agregado a fs. 181/97.
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Frente a la conducta administrativa desplegada por la requerida el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a Fecha de firma: 27/10/2022 estos obrados conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza endilgada.
Alta en sistema: 28/10/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
Adviértase, en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.
121/31 y las constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y/o "menor", cuando quedó involucrada una materia como la que exhibió el asunto, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T.
deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.
En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas:
deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n°
24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96)...
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