Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Octubre de 2022, expediente COM 017696/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/RECONQUISTA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 179364/20)

Expediente N° COM 17696/2022 SIL

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 179364/20 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    17696/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/RECONQUISTA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-430-APN-SRT#MT

    (v. fs. 156/60) que impuso a Reconquista A.R.T. S.A. una multa equivalente a 211 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 20, apart. 1, inc. a)

    de la Ley n° 24.557.

    La norma aludida luce transcripta en el dictamen jurídico (v. fs.

    122) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al siniestro laboral acaecido el 15/02/2020 al Sr. J.O.G.. Concretamente se le atribuyó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo (v.gr. Tomografía Axial Computada (T.A.C), de macizo facial),

    conforme surge explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 157).

  3. El memorial de agravios luce agregado a fs. 181/97.

  4. Frente a la conducta administrativa desplegada por la requerida el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a Fecha de firma: 27/10/2022 estos obrados conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza endilgada.

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    Adviértase, en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    121/31 y las constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y/o "menor", cuando quedó involucrada una materia como la que exhibió el asunto, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T.

    deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas:

    deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n°

    24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96)...

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