Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Octubre de 2022, expediente COM 018474/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ORGANISMOS EXTERNOS
(EXPTES. SRT N° 062706/16 Y 100785/18)
Expediente N° 18474/2022 SIL
Buenos Aires, 28 de octubre de 2022. AL
I. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT
Nro. 062706/16 y su agregado Nro. 100785/18 a los que les fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 18474/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S/ ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
II.
Y VISTOS:
-
Viene apelada la Resolución #RESAP-2022-1484-APN-SRT#MT
(v. fs. 482/488) que impuso a Asociart Sociedad Anónima Aseguradora de Riesgos del Trabajo una multa equivalente a 219 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los incisos a) y b) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley N°
24.557.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 433/449), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación a los accidentes laborales padecidos por dos trabajadores. Concretamente se le imputó no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
su cargo conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. Anexo IF-
2022- 95863782-APN-GAJYN#SRT a fs. 408).
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El memorial luce agregado a fs. 518/527.
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De manera liminar corresponde abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 522, pto.
V. 2) y la aludida afectación al principio de razonabilidad (v. fs. 524, pto. VI).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;
Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P.,
Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.
B., J.I., La causa como...
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