Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Octubre de 2022, expediente COM 010203/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10203 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la accionante la resolución dictada el día 8.9.22, en donde el Juez de Grado mandó llevar adelante la ejecución en su favor hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado de $ 1.335.894,5 con más un interés sin capitalizar conforme la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, desde la fecha de mora (31.3.20) hasta el momento del efectivo pago.

    Los fundamentos fueron presentados mediante escrito digital de fecha 19.9.22, siendo contestados por la demandada en fecha 3.10.22.

  2. ) Conforme surge de los registros informáticos de estas actuaciones,

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió ejecución contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. sobre la base del certificado que fuera emitido el 25.3.22 por la suma de $ 2.003.835 -más una actualización en concepto de intereses, a la fecha de emisión de dicho documento, hasta alcanzar la suma de $

    3.554.561,49-, con causa en la sanción de 750 MOPRES, conforme la Res. 57/18,

    que se impuso a la aseguradora en los autos administrativos N° 301.461/18, que fue confirmada por la colega Sala B con fecha 12.3.19, en los autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta ART SA s organismos externos” (Exp. N°

    15.469/19).

    Intimada de pago la aseguradora, ésta se presentó planteando la aplicación al caso del Decreto 404/19 y la Resolución SRT 45/19 que redujeron el valor del MOPRE. Invocó el principio de la ley penal más benigna y opuso la Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    excepción de inhabilidad de título. También postuló la defensa de inconstitucionalidad.

    Con fecha 6.9.22, el J. a quo hizo lugar al planteo efectuado por Experta en la inteligencia de que “la sanción adquirió firmeza cuando se encontraba vigente el Dec. 404/19, por lo que deb(ía) aplicarse el mismo”. Señaló que “…la equivalencia que le asignan el Decreto 404/19 y la Resol. SRT N° 45/19 al valor MOPRE, respecto a las resoluciones anteriores a su entrada en vigencia y que se utilizaron para confeccionar el certificado de deuda, resulta menos lesivas para la aseguradora demandada”, por lo que ordenó llevar adelante la ejecución en “hasta hacerse al acreedor Superintendencia De Riesgos Del Trabajo íntegro pago del capital reclamado de pesos un millón trescientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y dos con 50/100 - $ 1.335.892,50.-, con más un interés sin capitalizar (CCom en pleno, 25.8.03 "C.G., R.-. de Cámara- s/ Revisión de Plenario") conforme la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos (CCom en pleno, 27/10/94,

    "Sociedad Anónima La Razón s/ quiebra s/ Inc. de pago de los profesionales", art.

    288), desde la fecha de la mora (31/03/2020) hasta el momento del efectivo pago,

    sobre el capital constitutivo de la sanción impuesta, excluyendo de esa base a los devengados hasta aquella certificación”.

    La Superintendencia apeló dicha decisión, arguyendo que al reducirse el quantum del capital mediante la aplicación del Dec. 404/19 y la Res. SRT 45/19,

    se incurrió en una “condonación de deuda”. Agregó que la normativa referida no resulta aplicable al caso, dado que al momento de su entrada en vigencia...

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