Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Octubre de 2022, expediente COM 016704/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16704 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N°

300.590/21)

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Galeno ART S.A la resolución - RESAP-2022-1167-APN-

    SRT#MT - dictada a fs. 129/132 que le impuso una multa de 101 MOPRES -conforme la Res. SRT N° 31/21-, por haber remitido fuera del plazo establecido la información al Registro Nacional de Litigiosidad (RE.NA.LI.), respecto del período comprendido en el mes de agosto de 2021, conforme detalle del Anexo IF-2022-69896555-APN-

    GAJYN#SRT, y en el mes de septiembre de 2021, detallado en el Anexo IF-2022-

    69896666-APN-GAJYN#SRT, incumpliendo así con lo establecido en el Art 4° de la Resolución S.R.T. N° 198/2016.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 89/105 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 161/175, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente, y que, en todo caso, se habría incurrido en un rigorismo formal al decidir la cuestión, por lo que solicitó la aplicación del principio de la bagatela o insignificancia.

    Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y motivación y por ser violatorio del principio de razonabilidad.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) El planteo de nulidad:

    3.1. Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., Sala II, 20.10.94, in re "S.S.M.G. c.

    Ministerio de Salud y ACC. Soc., s. Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa y motivación y por ser violatorio del principio de razonabilidad, más dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs. 89/105).

    R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el incumplimiento Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse el planteo...

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