Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Octubre de 2022, expediente COM 017922/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17922/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 96.813/22)

Buenos Aires, 3 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Swiss Medical A.R.T. S.A. la resolución RESAP-2022-1372-

    APN-SRT#MT dictada a fs. 136/140 del expediente administrativo N° 96.813/22,

    incorporado digitalmente, que le impuso una multa de 181 MOPRES -conforme la Res.

    SRT N° 84/21- toda vez que procedió a notificar tardíamente al empleador Provincia de Salta el día 19.02.22, mediante el sistema de ventanilla electrónica del alta médica otorgada el día 27.02.22 al trabajador damnificado I.A.M. -por el siniestro ocurrido en fecha 13.12.21-, habiendo transcurrido veintitrés (23) días desde que fue otorgada el alta médica, por lo que habría incumplido con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución SRT N° 1838/14.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 74/88, que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 163/183, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente, y que, en todo caso, se habría incurrido un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión, por lo que solicitó la aplicación del principio de la bagatela o insignificancia.

    Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo por carecer de causa, motivación, objeto y finalidad y que sería violatorio del principio de legalidad.

    Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente, solicitó la reducción de la multa, por evidenciarse el quantum impuesto desproporcionado e irrazonable por excesivo y la aplicación de lo preceptuado en el Decreto 404/19, Res. SRT N° 45/19 y la RES. SRT. N° 48/19.

  3. ) El planteo de nulidad:

    3.1. Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal,

    tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias,

    es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., Sala II, 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa, motivación, objeto y finalidad, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (véanse fs.

    74/88).

    R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse el planteo bajo examen.

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta Sala que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg...

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