Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Octubre de 2022, expediente COM 015545/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N° 152.077/20) SIL

Expediente N° COM 15545/2022

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022. G.L.

Y VISTOS:

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT Nro. 152.077/20, al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM

    15.545/22, bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ ORGANISMOS

    EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-874-APN-SRT#MPYT

    (v. fs. 141/6), que impuso a Experta A.R.T. SA una multa equivalente a 271

    MOPRES por infracción a lo dispuesto en el párr. 3 del pto. 1 del art. 13 de la Ley nº 24.557.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 127/39), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

    La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al siniestro laboral con primera manifestación invalidante (PMI) ocurrida el 29/6/20 por el trabajador JULIO RAMON ARMAS. Concretamente, se le imputó haber abonado fuera de los términos legales la prestación dineraria en concepto de Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), conforme surge de la decisión cuestionada (v. fs. 141/6).

  3. El memorial luce agregado a fs. 150/62.

  4. En lo que respecta a la conducta de la sumariada, el detenido análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la demora atribuida.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    127/39 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, además que si bien las faltas podrían calificarse de "formales" no resulta factible considerarlas menores cuando se trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR