Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Septiembre de 2022, expediente COM 016706/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sala B
16706/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
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Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán apeló
la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 98/103
en la que se le impuso una multa de 219 MOPRES, por transgredir el artículo 20 apartado 1, inciso a) de la Ley 24.557 y el artículo 2 de la resolución S.R.T. nro. 1378/07 Su memoria corre a fs. 108/151.
La sanción fue aplicada con relación al siniestro ocurrido el 07.02.2020 sufrido por el trabajador V.M.C., porque la aseguradora no otorgó en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo determinadas en el Dictamen Médico (Expediente S.R.T. N°
83.312/20).
Ello teniendo en cuenta que se la notificó el 04.06.2020, y a partir de allí contaba con el plazo máximo de diez (10) días corridos para comenzar a otorgar las prestaciones médicas allí ordenadas verificándose que puso a disposición del trabajador las mismas recién el 24.09.2020 (fs.
98).
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Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i)
inconstitucionalidad de las disposiciones del art. 158 (fs. 113 y ss.), ii)
nulidad de la resolución, iii) incompetencia del fuero, iv) cumplió con sus Fecha de firma: 30/09/2022
Alta en sistema: 03/10/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sala B
obligaciones; y, v) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.
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El planteo de incompetencia no será receptado, en tanto la recurrente cuestiona en esta oportunidad la radicación de la causa en esta sede, cuando sabido es que el reconocimiento y aceptación de cierta reglamentación, sometiéndose voluntariamente a un determinado régimen jurídico, implica un inequívoco acatamiento a éste, y determina la improcedencia de su impugnación ulterior (CSJN, Fallos 310:2117;
311:1880).
Por lo demás, la competencia del fuero ha sido fijada por el artículo 46 de la ley 24.557 por lo que nada más cabe decidir al respecto.
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No procede tampoco declarar la inconstitucionalidad de la norma, pues esto constituye la última ratio del orden jurídico y requiere no sólo la aserción de existir un agravio, sino de su comprobación en el caso concreto.
La Sra. Fiscal de Cámara, en su dictamen de foliatura digital 159/160 desarrolla los fundamentos para el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. A ellos cabe adherir por economía expositiva y porque este tribunal los comparte.
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Sentado ello, tampoco ha de ser receptada la nulidad planteada con el recurso de apelación.
Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación,
especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que...
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