Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Septiembre de 2022, expediente COM 003463/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

3463/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Galeno ART SA apeló a fs. 242/3 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 237/41, en la que se le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el artículo 11 y el Anexo III de la Resolución S.R.T. nro. 463/2009. Su memorial corre a fs. 244/58.

    La sanción fue aplicada respecto al empleador Super GNC SRL,

    y en relación al establecimiento nro. 2 sito en Avenida J.D.P. nro. 3.117, Las Talitas, S.M. de Tucumán, provincia de Tucumán,

    toda vez que la aseguradora no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, durante el año 2018 siendo que al CIIU

    (Clasificación Internacional Industrial Uniforme) informado nro. 473.000 —

    Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, le corresponde una frecuencia mínima de visitas de una vez cada año calendario, y teniendo en cuenta que la visita de fecha 19/04/2018

    resulto fallida (fs. 237).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) no se consideraron las circunstancias expuestas en el descargo, ii)

    cumplió sus obligaciones; iii) principio de insignificancia; iv) la multa es desproporcionada y, en consecuencia, pide su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de...

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