Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Septiembre de 2022, expediente COM 014857/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/OMINT A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 80348/20)
Expediente N° COM 14857/2022 SIL
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022. RT
Y Vistos:
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a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 80348/20 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM
14857/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/OMINT A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2022-1064-APN-SRT#MT
(v. fs. 114/9) que impuso a Omint A.R.T. S.A. una multa equivalente a 181
MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I, apart. 2, inc. f) de la Resolución S.R.T. n° 46/18.
La norma aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 79), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador CO. ME. S.A. y su establecimiento situado en el Camino de la Costa Brava,
Z., P.. de Buenos Aires. Concretamente se le atribuyó, haber elaborado y entregado al mentado empleador un informe inconsistente sobre el resultado de los exámenes médicos practicados y las recomendaciones relacionadas, dado que el 18/08/2020, remitió al organismo de contralor el informe de resultados donde se observó que para los trabajadores Sres. E.C.A. y J.L.C.A., los Fecha de firma: 29/09/2022
clasificó como Enfermedad Profesional y en función de ello procedió a Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
registrarlos en las bases de la S.R.T. con dicho diagnóstico y el 03/04/2019 y 05/04/2019, remitió la notificación del informe de resultados al afiliado donde los clasificó como fuera de rango, conforme lo explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 114).
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El memorial luce agregado a fs. 185/97.
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Incumbe de manera liminar abordar la temática aludida sobre la falta de razonabilidad del resolutorio atacado (v. fs. 191, pto. a.4.).
Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).
Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de...
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