Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Septiembre de 2022, expediente COM 008566/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8566 / 2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la resolución de fecha 1.6.22 mediante la cual el Sr. Juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la excepción de inhabilidad de título articulados por aquélla, así como también su petición de que se aplique al caso el Dec. 404/2019 y la Res. SRT 45/2019.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 83/100, siendo contestados por la contraria a fd. 102/113.

    Con fecha 14.9.22, se expidió la Sra. Fiscal General en el sentido que surge de su dictamen.

  2. ) Conforme surge de los registros informáticos de estas actuaciones, en autos se presentó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo promoviendo ejecución contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. sobre la base del certificado que fuera emitido el 10.2.21 por la suma total de $ 906.998,55 (comprensivos de capital e intereses liquidados hasta la fecha de confección de dicho título), con causa en la sanción que se impuso a la aseguradora en los autos administrativos N° 231.031/16,

    sanción que fue confirmada por la colega Sala B en 350 MOPRES, conforme surge de la copia obrante en autos del pronunciamiento dictado el 30.8.19 en los autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ organismos externos” (N° 14.218/2019).

    Intimada de pago la aseguradora, ésta se presentó planteando la aplicación al caso del Decreto 404/19 y la Resolución SRT 45/19 que redujeron el valor del MOPRE. Invocó el principio de la ley penal más benigna y opuso la excepción de inhabilidad de título. También postuló la defensa de inconstitucionalidad.

  3. ) En la resolución apelada, la Juez de grado consideró que las normas invocadas no eran aplicables en la especie, ya que al haber sido fijada definitivamente la condena mediante resolución dictada por la Sala B el 30.8.19, y teniendo como fundamento el principio de preclusión, dicha petición no podía ser admitida.

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    A su vez, rechazó la excepción de inhabilidad de título por cuanto el certificado cumplía con los requisitos legales y, asimismo, por considerar que el planteo formulado por la ejecutada excedía el marco de este proceso ejecutivo.

    En cuanto a la defensa de inconstitucionalidad, indicó que ella fue interpuesta de manera genérica y esquemática, por lo que correspondía su rechazo.

  4. ) En su memorial, la accionada alegó que, en el caso, la multa ejecutada fue revisada por la Sala B con posterioridad al dictado del Dec. Ley 404/2019 y de la Res. SRT 45/2019, por lo que resultaría de imperativa aplicación la nueva y más benigna equivalencia para la conversión de MOPRES a Pesos, que legislan las mentadas normativas.

    En cuanto a la defensa de inconstitucionalidad, señaló que en ella estaba incluida la aplicación del principio de la ley penal más benigna, lo que imponía la comparación de la normativa de rango inferior para ver si se adecuaba al texto constitucional. Postuló que el control de constitucionalidad debe ser tratado de manera oficiosa, en relación a las partes del Decreto 404/19 y la Resolución SRT 45/19 que impedirían la aplicación retroactiva de sus disposiciones, conculcando así la garantía constitucional de le ley penal más benigna. Afirmó que el perjuicio se daría, en este caso, en el desconocimiento y restricción manifiesta de dicha garantía.

    Añadió que el certificado no cumpliría con los requisitos de la ley, pues no fue readecuado según los términos del Decreto 404/19, por lo que sería inhábil.

    Finalmente, se quejó de la imposición de costas a su cargo.

  5. ) Pues bien, la materia aquí involucrada, aplicación de la ley más benigna, impone contemplar la situación planteada desde la óptica de los arts. 5 y 7

    CCCN.

    La primera de esas normas señala que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial o desde el día que ella determine. La segunda norma, indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de la nueva ley -en el caso...

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