Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Septiembre de 2022, expediente COM 021507/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

21507/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Provincia ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 122/7 que le impuso una multa de 211

    MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a)

    de la Ley Nro. 24.557 y en el artículo 2º del DNU Nro. 367/2020. Su memorial corre a fs. 128/34.

    La sanción se aplicó con relación a la Enfermedad Profesional (E.P.) no listada —COVID 19— con fecha de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) el 30/05/2020, sufrida por la trabajadora D.S.A.V., porque la aseguradora incurrió en una demora de diecisiete (17) días corridos desde que tomó conocimiento de la E.P. el 19/06/2020,

    hasta el otorgamiento de la primera atención médico asistencial el 06/07/2020 (fs. 122).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución; ii) inexistencia de perjuicio; iii) la norma no indica plazo alguno para el otorgamiento de las prestaciones en especie; y iv) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación,

    porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Alsina H. “Tratado Teórico Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I.,

    pág. 630; ídem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.

    IV, pág. 168).

    Se desestima este agravio.

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el...

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