Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Septiembre de 2022, expediente COM 015433/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

15433/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

OMINT ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Omint ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 107/10, que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley 24.557. Su memorial corre a fs. 123/36.

    La sanción fue aplicada porque la aseguradora incurrió en una demora injustificada en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo, respecto del trabajador D.J.G., toda vez que el 16/11/2016 el médico tratante indicó la realización de un estudio complementario de Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N.) de columna cervical, que se realizó el 16/12/2016 y cuyo resultado fue evaluado por el especialista el 23/12/2016, es decir treinta y siete (37) días corridos desde su indicación (fs. 107/8).

  2. Los agravios de la apelante transitan por los siguientes carriles: i) no se consideraron los hechos denunciados en el descargo; ii) la norma no establece un plazo específico para el otorgamiento de las prestaciones; iii) principio de insignificancia y criterio estrictamente formal al tiempo de juzgarla; iv) no causó

    perjuicio al trabajador; v) solicita la aplicación de la Resolución SRT Nro. 735/2008;

    v) incorrecta aplicación de la Resolución SRT nro. 48/2019 y, vi) la multa es desproporcionada, por lo que pretende su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    La aseguradora —se reitera— demoró el otorgamiento de las prestaciones médicas en especie a su cargo, ante el siniestro ocurrido al trabajador y sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 92/106 donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones —serias— como para revocar...

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