Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Septiembre de 2022, expediente COM 021397/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

21397/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

OMINT A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Omint ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 351/6 que le impuso una multa de 241 MOPRES,

    por transgredir el Anexo I de la Resolución SRT nro. 51/1997. Su memorial corre a fs. 375/85.

    La sanción se aplicó respecto con relación a los empleadores: 1)

    Andjel Construcciones S.A. en relación a la obra nro. 5, sita en la calle Batalla de Chacabuco nro. 474, S.M. de Tucumán, provincia de Tucumán, toda vez que el Programa de Seguridad aprobado el 22/08/2017

    no contiene las fechas probables de ejecución, la enumeración de los riesgos,

    ni las medidas de seguridad para la etapa de hormigón armado y; 2) Ayelén Propiedades S.R.L. en relación a la obra nro. 2, sita en la calle Piedra Buena nro. 724, Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, en tanto el Programa de Seguridad aprobado el 19/04/2017 no contenía la enumeración de riesgos por etapa, conforme surge de lo relevado en el Anexo del Acta Digital Única nro. 237.450 del 27/10/2017 y del Cuestionario nro. 1-A (fs. 351).

  2. Los agravios de la recurrente transitan por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo formulado, iii) cumplió con sus obligaciones, iv) principio de insignificancia y excesivo rigor formal en su juzgamiento; v) solicita la aplicación de la Resolución SRT Nro. 735/2008; y vi) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    24.557 dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones...

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