Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 015868/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.868/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY

INTERNACIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 80.592/20)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

1.) Apeló B. International A.R.T. S.A. la resolución -RESAP-

2022-773-APN-SRT dictada a fs. 86/90, incorporada el expte. Nº 80.592/20, que le impuso una multa de 181 MOPRES -conforme Res. SRT N° 96/19-, toda vez que habría remitido al Registro Nacional de Litigiosidad (RE.NA.LI.) fuera del plazo establecido por la normativa, un total de setenta y ocho (78) registros correspondientes a procesos judiciales durante el período comprendido entre los meses enero y febrero de 2020, por lo que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 198 de fecha 17 de mayo de 2016.

El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 57/63 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

2.) Mediante la presentación obrante a fs. 108/116, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que se habría incurrido en un exceso formal por parte de la autoridad de aplicación. Alegó también que el acto administrativo carecería de razonabilidad.

Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

3.) Cuestionamiento del acto administrativo:

Fecha de firma: 13/09/2022

Alta en sistema: 14/09/2022

Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Liminarmente, cabe señalar que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT, no habrá

de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art.

12 de la Ley 19.549.-

Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 22

que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su fallo ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase pronunciamiento administrativo de fs. 86/90).-

Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura...

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