Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2022, expediente COM 015757/2022/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA
SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Expediente N° 15757/2022/CA01
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se dispuso la aplicación de una multa de 451 Mopre. El memorial se encuentra digitalmente incorporado a estas actuaciones.
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La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. no realizó los exámenes médicos periódicos, al trabajador consignado en la Nómina de Trabajadores Expuestos, con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente,
incumpliendo con lo establecido en el artículo 3, apartados 2 y 3 de la Resolución S.R.T. 37/10.
Considera esta Sala que con lo expresado en el memorial, quien recurre no deja desvirtuados los fundamentos expuestos por el organismo superintendencial en lo que refiere a la procedencia de la sanción. En definitiva, la sumariada no acredita la efectiva realización de los estudios de salud que aquí se le cuestionan, como tampoco demostró en autos que haya insistido lo suficiente, ni efectuado las respectivas gestiones con la celeridad necesaria para llevar a cabo de manera efectiva los correspondientes estudios médicos.
Queda fuera de discusión, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, que son las A.R.T. las responsables de la realización de los exámenes médicos por lo que, consecuentemente, deben controlar que el Fecha de firma: 12/09/2022 empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la Alta en sistema: 13/09/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS CÁMARA
Firmado por: EDUARDO R. MACHIN,15757/2022CA01
N° VOCAL
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
responsabilidad de manera directa. En ambos casos, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, es la propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores (en el mismo sentido, esta Sala ha resuelto en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo. B.A.S. s/ organismos externos" -exp. 5318.11-, del 29.08.11; “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Productores de Frutas Argentinas...
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