Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Septiembre de 2022, expediente COM 020429/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

20429/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Swiss Medical ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 194/8 que le impuso una multa de 249 MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el Anexo I, artículo 10, quinto párrafo y el artículo 14, in fine de la Resolución SRT Nro. 363/16.

    Su memorial corre a fs. 199/219.

    La sanción fue aplicada respecto al empleador Meat S.A.

    y en relación al establecimiento sito en la calle B.A. 1.901,

    Ciudad de V.M., provincia de Córdoba, toda vez que la aseguradora:

    1) no acreditó la documentación respaldatoria del Informe General del Empleador (IGE) — Anexo II suscripto el 22/11/2016, según se observa en el registro de sistema informático, toda vez que la documental remitida bajo el Ingreso SRT nro. 435.165/2018-1, resultó ilegible; y 2) no acreditó la documentación respaldatoria del Plan de Reducción de la Siniestralidad (PRS) — Anexo III suscripto el 17/01/2017, según se observa en el registro de sistema informático, puesto que la documental remitida bajo el Ingreso SRT nro. 435.165/2018-1, tampoco resultó legible (fs. 194).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución; ii) no se tuvieron en cuenta las circunstancias enunciadas en el descargo; iii) la aplicación de un excesivo rigorismo formal para su juzgamiento y la existencia del principio de insignificancia; iii) no causó perjuicio alguno; iv) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro. 45/19 y Nro. 48/19 así como del Decreto 404/2019,

    cuestiona el valor del MOPRE; y, v) la multa es excesiva y desproporcionada, en consecuencia, pide su reducción.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reprochables por vía de recurso de apelación,

    especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación propia del recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Alsina H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I.,

    pág. 630; ídem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.

    IV. pág. 168).

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las...

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