Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Septiembre de 2022, expediente COM 016034/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16.034/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ OMINT

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT Nº 40.210/20)

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Omint A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 154/159 que le impuso una multa de 219 MOPRES -conforme RES. SRT. N° 96/19-, pues no habría puesto oportunamente a disposición del trabajador J.R.V., la prestación en especie de psiquiatría determinada mediante el Dictamen Médico de fecha 09.01.20, tramitado bajo el Expediente S.R.T. N° 1.750/20, el cual fue notificado a la aseguradora en la citada fecha, habiéndose verificado que el trabajador tuvo su atención en la especialidad el 12.02.20, por lo que habría incumplido con lo establecido en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557, y en el artículo 2º de la Resolución S.R.T. N° 1.378 de fecha 21 de septiembre de 2007 y normas complementarias.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 112/127 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 197/210, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Por su parte, alegó que la normativa del caso no indicaría un plazo para el cumplimiento obligacional. Alegó también que el Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    acto administrativo carecería de razonabilidad y que, asimismo, se habría violentado el principio de la legalidad.-

    Por otro lado, se agravió, por un lado de que no se habría aplicado el procedimiento dispuesto en la RES. SRT. N° 735/08 y, que se aplicó incorrectamente la RES. SRT. N° 48/2019 en el sentido de calificar a la falta como grave.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    3.1. En el caso, se le imputó a la aseguradora no haber cumplido con la Ley N° 24.557. Artículo 20, apartado 1: “Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguiente prestaciones en especie: a)...

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