Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Septiembre de 2022, expediente COM 015399/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.399/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 125.740/21)

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Swiss Medical ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.

    429/433 por el que se le impuso una multa equivalente a 101 MOPRES –conf. Res.

    SRT N° 12/21-, pues respecto a la remisión de los Relevamientos Generales de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), dichos relevamientos habrían sido presentados fuera de los plazos establecidos en la normativa vigente, por lo que incumpliría con lo dispuesto en los art. 11, 12 y 20 de la Res. SRT N° 463/09, en el Anexo VI, punto A,

    ap. 1, inc. d) y ap. 2, inc. d), y Anexo X, apartado 2.1.2. de la Res. SRT N° 741/10, y el artículo 46 de la Res. SRT N° 46/18.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 384/403 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) En el memorial que luce a fs. 463/484, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente y que, en todo caso, dado el rigorismo formal al Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    decidir la cuestión, debió haberse aplicado el principio de la bagatela o insignificancia. Alegó, asimismo, que el acto sancionatorio resultaría nulo por carecer de causa, motivación, objeto y finalidad.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo y solicitó la aplicación de lo preceptuado en el Decreto 404/19, Res. N° 45/19 y la Res. N° 48/19.

  3. ) Planteo de nulidad:

    L., cabe señalar que la argumentación de la recurrente, en punto a que el acto administrativo está viciado por la carencia de causa, motivación,

    objeto y finalidad que requiere el art. 7 LNPA, conlleva, en rigor, un planteo nulificatorio.-

    Ello así, señálase, en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., Sala II,

    20.10.94, in re “S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s.

    Juicio de Conocimiento”).-

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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