Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Septiembre de 2022, expediente COM 020506/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

20506/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Swiss Medical ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) de fs. 746/751, en la que se le impuso una multa de 650 MOPRES, por transgredir lo dispuesto artículo 36 apartado 1, inciso d) de la ley 24.557, en los artículos 8, 10, 12, 14 y 18 de la Resolución de esta SRT nro.1/2005, y en el Anexo VI, punto A, apartado 1, inciso d) iii de la Resolución S.R.T. nro. 741/2010. Su memorial corre a fs.

    752/774.

    La sanción fue aplicada con relación al empleador C.P.G.(. 20-24347333-1)porque la aseguradora: 1) denunció fuera del plazo establecido en la normativa vigente, los incumplimientos del empleador a las Medidas Preventivas Acordadas (MPA) incorporadas al Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE.) -Anexo V-, ello respecto de los establecimientos sitos en Avenida de Mayo nro. 698, y en la calle Paraguay nro. 1.200, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    en relación a la MPA nro. 6 verificada como incumplida el 30.06.2016 y denunciado el 11.07.2016; 2) incumplió lo solicitado por el organismo,

    mediante Nota de Requerimiento del 18.10.2016 respecto de remitir el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) del establecimiento sito en Avenida Rivadavia nro. 7.102, 3) omitió remitir a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, el contenido P.A.P.E.

    -Anexo V- respecto del establecimiento sito en Avenida Rivadavia nro.

    7.102, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello teniendo en cuenta el Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    observado en la inspección asentada en el Acta Digital Única nro. 107.218

    del 10.08.2016, 4) incumplió con la instrumentación de otras medidas y/o el incremento de visitas dispuestas por el organismo, ello teniendo en cuenta lo solicitado mediante Nota de Requerimiento del 18.10.2016, respecto a la ampliación/modificación del PAPE -Anexo V-, para los establecimientos sitos en Avenida de Mayo nro. 698; Avenida Rivadavia nro. 6.899, Avenida Rivadavia nro. 7.102, Avenida Callao nro. 1.601, calle Paraguay nro. 1.200,

    y Avenida Pueyrredón nro.1.800, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5) omitió acreditar la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las MPA incorporadas al Anexo V PAPE, correspondientes al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, ello respecto de las visitas realizadas el 30.06.2016 y el 28.07.2016, conforme lo informado mediante sistema electrónico, en los establecimientos sitos en Avenida de Mayo nro. 698, en la calle Paraguay nro. 1.200, y en Avenida Pueyrredón nro. 1.800, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    así como el Anexo III correspondiente al establecimiento sito en Avenida Rivadavia nro. 7.102, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informado mediante sistema electrónico con fecha de confección el 21.10.2015; 6)

    omitió confeccionar el Anexo IV -Estado de cumplimiento de la normativa vigente-, correspondiente al establecimiento sito en Avenida Rivadavia nro.

    7.102, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y 7) remitió fuera del plazo establecido en la normativa vigente, la información enviada por el empleador respecto del RGRL -Anexo I-, en ocasión del alta de contrato de afiliación,

    ello respecto al establecimiento sito en Avenida Varela nro. 15, Ciudadela,

    Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta que fue recibido en fecha 09

    de octubre de 2015, por lo que contaba con plazo hasta el 18.11.2015, no obstante fue informado en fecha 6.01.2016 (v. resolución fs. 746/747).

  2. Los agravios de la apelante discurren...

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