Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Septiembre de 2022, expediente COM 015158/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS“

(Expte. S.R.T. N° 49612/21)

Expediente N° COM 15158/2022 SIL

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022. G.L.

Y VISTOS:

1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT Nro. 493612/21, al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM

15.158/22, bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ ORGANISMOS

EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la resolución de fs. 335/9 que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 101 MOPRES, con relación al empleador DAFOOD CATERING S.R.L. -incluido en la Muestra N° 18 del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.)- para el establecimiento N° 3 sito en la calle Mitre N° 131, Lomas de Z.,

    Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento con lo dispuesto en el Anexo I,

    artículo 17 y artículo 22, inciso 30) de la Resolución de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016.

    Concretamente se le imputó haber informado el seguimiento y verificación de las Medidas Preventivas (M.P.) de forma incompleta y/o que difiere de la documentación respaldatoria, atento lo que luce explicado en la decisión recurrida (v. fs. 335/9).

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  2. El memorial luce agregado a fs. 341/51.

  3. a) En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo de nulidad.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;

    Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.

    As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos,

    circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, ésto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.

    B., J.I., "La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto", LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las...

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