Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Septiembre de 2022, expediente COM 015391/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.391/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA ART

SA s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 314.914/2019)

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló La Segunda ART SA la resolución RESAP-2022-975-APN

    dictada a fs. 203/208 que le impuso una multa de 279 MOPRES -conforme Res. SRT

    N° 77/19- toda vez que: i) habría incurrido en demora en el pago de un ajuste muy significativo en las prestaciones dinerarias en concepto de fallecimiento del trabajador N.A.C., contrariando lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 26.773; y ii) habría incurrido en demora en el pago de las prestaciones dinerarias en concepto de fallecimiento de los trabajadores A.F.G. y J.M.A., por lo que habría incumplido lo previsto en el artículo 4° Anexo I de la Ley N° 27.348.

    El pronunciamiento se basó en el Informe Técnico obrante a fs.

    149/55 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial obrante a fs. 227/238, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control, con base en que no habría incurrido en los incumplimientos endilgados.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo y solicitó la aplicación de lo preceptuado en el Decreto 404/19, Res. N° 45/19 y la Res. N° 48/19.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) La falta imputada:

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.1. S. liminarmente que el artículo 4 de la ley 26.773 establece que “Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro (…)”.

    Por otro lado, el artículo 4 (inciso 1°) del Anexo del DEC. N°

    472/2014 dispone “El plazo de QUINCE (15) días previsto legalmente para los obligados al pago de la reparación dineraria se deberá considerar en días corridos.

    En caso de fallecimiento del trabajador, dicho plazo se contará desde la acreditación del carácter de derecho habiente”.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Liminarmente, véase que la autoridad de contralor inició la presente...

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