Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Agosto de 2022, expediente COM 015542/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15542 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 24.951/19)

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Experta ART S.A. la resolución RESAP-2022-928-APN-

    SRT, que luce a fs. 271/276, que le impuso una multa de 271 MOPRES -conf. Res.

    SRT N° 2/19, modificada por Res. SRT 45/19, según decreto 404/19-, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a) de la Resolución (S.R.T.)

    N°550/2011. Ello, pues, respecto del empleador Induplack S.A., para la obra N°

    1.060 sita en la calle B.N.° 23, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la encartada habría cumplido parcialmente (más del 20 % y hasta el 60 %) el Plan de Visitas establecido en la normativa vigente que contempla como mínimo una (1)

    visita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de inicio de los trabajos y luego una (1) visita cada siete (7) días corridos hasta la terminación de la totalidad de los trabajos de demolición, con el fin de verificar el cumplimiento del Programa de Seguridad; contrariando lo establecido en el art. 5° , inc. a) de la Res. SRT N°

    550/11.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 228/242 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial que luce a fs. 301/314, la recurrente se agravió de esa decisión, con base en que no habría incurrido en el incumplimiento que diera lugar a la sanción impuesta y que, en todo caso, se habría incurrido en un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión, por lo que solicitó la aplicación del principio de la bagatela o insignificancia. Asimismo adujo que el acto administrativo sería Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    violatorio del principio de razonabilidad.

    Subsidiariamente, solicitó la reducción de la multa, por evidenciarse el quantum impuesto desproporcionado e irrazonable por excesivo y la aplicación de lo preceptuado en el Decreto N° 404/19, Res. SRT N° 45/19 y la Res. SRT. N° 48/19.

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo:

    L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá

    de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art.

    12 de la Ley 19.549.

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    191 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 271/276).

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 271/276 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

  4. ) La falta imputada:

    En lo que concierne al...

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